Avala Congreso hasta 13 años y 4 meses de cárcel por uso de drones contra la seguridad pública


A iniciativa de la diputada María del Carmen de la Rosa (morena), la LXII Legislatura mexiquense aprobó elevar hasta 13 años y 4 meses de prisión la sanción por cometer delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales cuando se utilicen dispositivos de geolocalización, aeronaves pilotadas a distancia (drones) o sistemas de videovigilancia.
El proyecto, enriquecido con aportaciones de los grupos parlamentarios y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), establece como agravante el uso de estos dispositivos para captar imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza.
A propuesta de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena), el Congreso mexiquense aprobó elevar hasta 13 años y 4 meses de prisión las sanciones por delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, así como contra la seguridad de personas servidoras públicas y particulares, cuando se utilicen drones, dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia.
De acuerdo con el dictamen avalado en sesión de la LXII Legislatura mexiquense, se reforma el Código Penal estatal, el cual actualmente establece de seis a 10 años de prisión por utilizar cualquier medio de comunicación para esos fines, sin precisar el uso de drones.
Desde tribuna, la parlamentaria reconoció que el proyecto aprobado fue enriquecido con aportaciones de los diversos grupos parlamentarios y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).
Asimismo, puntualizó que, con esta reforma, el Congreso envía un mensaje claro: quien aceche, vigile, espíe o proporcione información sobre las actividades que realice o pretenda realizar cualquier persona, con la finalidad de ocasionarle un daño, mediante dispositivos tecnológicos, como los de geolocalización, drones, sistemas de videovigilancia o medios de comunicación, será sancionado con severidad.
El dictamen establece como agravante el uso de estos dispositivos para captar signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, mediante sistemas alámbricos, inalámbricos, ópticos o cualquier otro medio físico.
El Código Penal estatal contempla el capítulo denominado ‘Delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, y de la seguridad de los servidores públicos y particulares’, que sanciona, entre otras conductas, a quienes acechen, vigilen, espíen, rastreen o recaben y proporcionen información sobre las actividades, ubicación u operativos de las personas servidoras públicas de estas instituciones, con el propósito de afectar el desempeño de sus funciones.
Además, sanciona a quienes alteren o accedan a información de estas instituciones o de particulares, así como a quienes permitan, toleren o faciliten la introducción de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. También contempla agravantes cuando en estos delitos participa personal de las propias instituciones de seguridad.




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