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El bloqueo de cuentas deben estar plenamente definidas en la ley

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    Redacción: La Noticia Es
  • hace 1 hora
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  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que para la aplicación del congelamiento de cuentas es indispensable que los gobernados conozcan con claridad los parámetros que permitan determinar quién puede ser sujeto de dicha medida preventiva.


Durante sesión pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el congelamiento de cuentas bancarias de personas que utilizan el sistema financiero.

Por mayoría de votos, el Máximo Tribunal concluyó que dicho organismo puede imponer esa medida sin necesidad de un procedimiento judicial previo.

Al intervenir en la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra del proyecto al considerar que la normativa vigente resulta indeterminada, ya que no establece con precisión cuáles son las conductas que pueden dar lugar a una medida de tal impacto.

La Ministra sostuvo que, para la aplicación del congelamiento de cuentas, es indispensable que los gobernados conozcan con claridad los parámetros que permitan determinar quién puede ser sujeto de dicha medida preventiva.

Enfatizó que, en un Estado democrático, toda acción orientada al combate al crimen debe encontrarse plenamente definida en la Constitución.

Asimismo, señaló que actualmente los jueces en materia penal están obligados a resolver de manera inmediata las solicitudes que presentan las autoridades encargadas de investigar delitos, por lo que exigir la intervención judicial previa no fomenta la impunidad, sino que fortalece el control constitucional de las medidas restrictivas, para evitar actividades con recursos de procedencia ilícita y el lavado de dinero.

Votaron en favor del proyecto los Ministros Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Aguilar Ortíz, Batres Guadarrama, Ortíz Ahlf; en contra, la Ministra Esquivel Mossa y los Ministros Guerrero García y Figueroa Mejía.

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Por: Juan Gabriel González Cruz

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