Fiscalia procesa a responsables de la desaparición de Kimberly
- Redacción: La Noticia Es
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Ambos sujetos permanecerÔn con medida cautelar de prisión preventiva justificada.
En audiencia celebrada este dĆa en los Juzgados de Tlalnepantla, un Juez determinó la vinculación a proceso en contra de Gabriel Rafael āNā, de 57 aƱos de edad y Paulo Alberto āNā, de 36 aƱos, por su probable participación como coautores funcionales del hecho en la desaparición de una adolescente de iniciales K.H.M.G., de 16 aƱos de edad, registrada en el municipio de Naucalpan, Estado de MĆ©xico.
Tras analizar los datos recabados y expuestos por el Agente del Ministerio Público, en la continuación de audiencia de formulación de imputación, la Autoridad Judicial resolvió la vinculación a proceso de ambos sujetos por el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva.
De acuerdo a los hechos, Gabriel Rafael āNā, y Paulo Alberto āNā, habrĆan participado en la desaparición de la vĆctima de identidad resguardada, de iniciales K.H.M.G, el pasado 2 de octubre, cuando caminaba sobre la calle Filomeno Mata, esquina con calle Diagonal Minas, en la colonia San Rafael Chamapa, en Naucalpan.
Presuntamente, en ese momento, Gabriel Rafael āNā corrió hacia ella y la dirigió hacia el lugar donde se encontraba un vehĆculo marca Volkswagen, tipo sedĆ”n, color gris, el cual era conducido por Paulo Alberto āNā, quien la esperaba sobre la calle Diagonal Minas. De las indagaciones se infiere que ambos sujetos privaron de la libertad a la adolescente, subiĆ©ndose con ella al referido vehĆculo y huyeron del lugar con la finalidad de ocultar su paradero y negar información sobre su destino o ubicación.
El delito de desaparición cometida por particulares estĆ” previsto y sancionado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de BĆŗsqueda de Personas, especĆficamente en los artĆculos 32, fracción II, 34 y 36. Dicha ley establece que incurre en este ilĆcito āquien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la vĆctima o su suerte o paraderoā. La sanción aplicable es de 25 a 50 aƱos de prisión y se puede incrementar cuando la vĆctima sea niƱa, niƱo o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona adulta mayor.
A los detenidos se les debe considerar inocentes en tanto no se emita una sentencia de condena en su contra.
La FiscalĆa General de Justicia del Estado de MĆ©xico pone a disposición de la ciudadanĆa el correo electrónico cerotolerancia@fiscaliaedomex.gob.mx, el nĆŗmero telefónico 800 7028770, o bien, la aplicación FGJEdomex, la cual estĆ” disponible de manera gratuita para los telĆ©fonos inteligentes de los sistemas iOS y Android, para que, en caso de reconocer a estas personas como probables implicadas en otro hecho delictivo, sean denunciadas.